Se ha publicado el nuevo RD 731/2020 de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. (Adjuntamos BOE)
Os adjuntamos un documento con texto consolidado y completo donde se encuentran remarcados todos aquellos aspectos que afectan directamente a los CAT.
Entrada en vigor: 8 de agosto del 2020.
Aspectos a tener presentes:
- Además de los neumáticos de turismos -como hasta ahora-, incluye en el ámbito de aplicación aquellos neumáticos con diámetro exterior superior a 1.400 mm.
- Refleja específicamente que los CAT no son productores de neumáticos y por tanto, la gestión de los neumáticos fuera de uso queda regulada, como hasta ahora, con el que dice el RD2020/2017 de gestión de vehículos fuera de uso.
- Los CAT tendrán que certificar que el neumático que vende de segunda mano, cumple con los requisitos para ser usado, según las especificaciones de la Norma UNE 69051 (adjuntamos certificado provisional -esperando el definitivo de los servicios jurídicos- que hemos preparado desde AETRAC, el cual tendréis que firmar bajo vuestra responsabilidad).
- Es necesario que continuéis llevando un registro de:
- Neumáticos que gestionáis como residuo a gestor autorizado.
- Neumáticos que vendéis de segunda mano, diferenciando: los vendidos a particulares y los vendidos a profesionales.
Estos registros se tendrán que enviar al MITECO (estamos en conversaciones con las diferentes administraciones competentes, para poder vehicular la entrega de esta documentación solo a una administración una sola vez).
- Los neumáticos que gestionáis como residuo a gestor autorizado, no pueden tener como destino final el vertedero.
Evidentemente, estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda.