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Avance - Finaliza el cómputo de todos los plazos administrativos suspendidos

El Estado ha aprobado el RD 537/2020, de 22 de mayo, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo.

De acuerdo con la disposición derogatoria única de este Real Decreto se deroga, con efectos desde el 1 de junio de 2020, la disposición adicional tercera del RD mencionado, relativa a la suspensión de los plazos administrativos. Por lo tanto, desde el 1 de junio, el cómputo de todos los plazos administrativos que hayan sido suspendidos, se retomarán en el momento en qué fueron suspendidos.

En este sentido el plazo de presentación de la declaración anual de residuos industriales que finalizaba a 31 de marzo de 2020, y que el 14 de marzo quedó suspendido, se retoma y el nuevo plazo finalizará el próximo 17 de junio de 2020.

Esto afecta tanto a las declaraciones anuales que hacen los productores de residuos como a las declaraciones anuales que hacen los gestores de residuos.