loader

¿Se aplica el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos en el almacenamiento de residuos?

A continuación, aclaramos si este Reglamento para productos químicos se aplica o no al almacenamiento de residuos.

El Real Decreto 656/2017 es la norma por la que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Su artículo 1 establece que su objetivo es determinar las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).

Por tanto, ¿cuáles son los productos químicos peligrosos? Son las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento 1272/2008.

Y a su vez, el Reglamento 1272/2008 marca en su ámbito de aplicación que los residuos no son sustancia, mezcla o artículo para este Reglamento como lo determina el artículo 1.3: “los residuos, tal como se definen en la Directiva 2006/12/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (2), no constituyen una sustancia, mezcla o artículo en el sentido del artículo 2 del presente Reglamento.”
Además, el Ministerio de Industria publicó en mayo de 2018 la guía técnica de aplicación del Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, y en ella se deja claro que el Reglamento no es de aplicación al almacenamiento de residuos peligrosos:

Sin embargo, en su ámbito de aplicación sí que se encuentran los productos químicos que se almacenan para los servicios auxiliares que se utilizan en el funcionamiento de las instalaciones, como puede ser un depósito de gasoil o las botellas de oxígeno y acetileno para el oxicorte, etc.

No obstante, también hay que tener en cuenta que los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indican en la columna 5 de la tabla I, no serían de aplicación el Reglamento. Por ejemplo, un líquido inflamable como puede ser un gasoil, la cantidad mínima son 50 litros o kilos, por lo que para una simple garrafa de 5 litros de gasoil no habría que aplicarlo.

Fuente: recuperacion.org // 26.06.2019